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Aixa Petriati, sobre Uber y taxis en La Plata: “La pelea la pagan los que trabajan”

La reconocida abogada Aixa Petriati.
La reconocida abogada Aixa Petriati.

Por Aixa Petriati, especial para Diario Gran La Plata.

Los controles, los autos secuestrados y los cruces en la calle volvieron a poner el tema en discusión. Una mirada jurídica sobre los proyectos del Concejo, las normas municipales y las condiciones de quienes viven de manejar.

La Plata lleva años discutiendo qué hacer con las aplicaciones de transporte. Mientras tanto, el conflicto se sigue resolviendo en la calle: un auto retenido, una protesta, un enfrentamiento y otra promesa de diálogo. Como abogada, me preocupa que en esa discusión el trabajador termine poniendo el cuerpo y pagando las consecuencias de decisiones que no toma.

Hay antecedentes que muestran cuánto se repite esta historia. En marzo de 2020 ya había protestas contra el desembarco de Uber y reuniones con el Municipio. En 2026 se renovaron los pedidos de regulación. El 23 de septiembre, los taxistas reclamaron mayores controles; después llegaron los operativos y secuestros en la zona de la Estación. El 25 se registraron golpes y amenazas frente a la Municipalidad. Al día siguiente se conoció un acuerdo de tregua entre sectores de conductores. Y el 8 de octubre la discusión volvió al Concejo Deliberante.

El taxista tiene motivos para reclamar cuando entiende que afronta exigencias y costos que otros no cumplen. El conductor de una aplicación también tiene derecho a pedir una salida que le permita trabajar con previsibilidad. Escuchar a ambos obliga a mirar qué sucede con las empresas, con los dueños de los vehículos y con las autoridades que deben ordenar el servicio. El vecino que necesita viajar queda en medio de todo eso.

La discusión municipal tiene una base concreta. En La Plata existen la Ordenanza 4.455 para taxis, la 9.215 para remises y el Código Contravencional de la Ordenanza 6.147, con sus modificaciones. La Ordenanza 11.716 modificó las sanciones por falta de habilitación de remises y taxis. Por eso, hablar de aplicaciones como si no existiera ninguna norma sobre transporte de pasajeros lleva a una conclusión equivocada. Lo que está en debate es su encuadre y la necesidad de un régimen específico.

Al mismo tiempo, la autoridad tiene que explicar qué norma aplica a cada hecho. Llevar instalada una aplicación no demuestra, por sí solo, una infracción de transporte. Hay que acreditar la prestación que se atribuye y justificar por qué queda comprendida en la disposición invocada. Esa exigencia importa tanto para quien trabaja como para que los controles sean serios y puedan sostenerse ante un juez.

Las propuestas que se hicieron públicas muestran diferencias importantes. El PRO viene reclamando el tratamiento de su iniciativa para regular las plataformas. En mayo se difundió una propuesta del oficialismo con registro municipal de empresas, documentación de conductores y vehículos, mecanismos de control y atención a usuarios.

En junio, Juan Pablo Allan, de La Libertad Avanza, impulsó un esquema con licencia profesional y seguro para transporte oneroso, sin trasladar a las aplicaciones todas las exigencias del taxi y el remís.

Ese mismo mes, una iniciativa firmada por Soledad Pedernera propuso suspender durante 180 días las sanciones vinculadas exclusivamente con la falta de habilitación municipal de los autos de aplicación. La propuesta mantenía fuera de esa suspensión las infracciones de tránsito y los incumplimientos de licencia, seguro o VTV.

Por otra parte, el Sindicato Independiente de Remiseros y la cámara de agencias plantearon que las plataformas se encuadren en la Ordenanza 9.215.

Son caminos distintos y requieren discusión. Un proyecto presentado no modifica por sí solo las reglas vigentes ni da permiso para circular. Tampoco una mesa de diálogo reemplaza una decisión normativa. El Concejo debe explicar qué se va a exigir, quién lo va a controlar y cómo será la transición para quienes ya están trabajando.

En los procedimientos también hay reglas. Para las faltas municipales comprendidas en el Decreto Ley bonaerense 8.751/77, el acta debe describir el hecho, consignar lugar, fecha y hora, identificar la norma presuntamente infringida y llevar la firma y el cargo del funcionario. Corresponde entregar copia al presunto infractor o notificarla en la forma prevista.

Cuando se adopta un secuestro preventivo bajo el artículo 43, debe comunicarse de inmediato al juez de faltas y, si se mantiene, confirmarse por resolución expresa y fundada dentro de las 24 horas. El artículo 44 también establece la elevación de las actuaciones dentro de ese plazo.

El conductor debe poder conocer la imputación, ejercer su defensa y ofrecer pruebas. Si el procedimiento responde a una infracción de tránsito con régimen propio, hay que revisar ese encuadre.

Mi recomendación es conservar el acta, verificar la causa del secuestro y consultar cómo ejercer la defensa.

Desde el lado laboral hay una actualización que no se puede pasar por alto. La Ley 27.802, publicada en marzo de 2026, creó un régimen para los prestadores independientes de plataformas de movilidad y reparto. La Ley de Contrato de Trabajo los excluye de su ámbito conforme a esa regulación específica. Sería incorrecto afirmar que todos los conductores de aplicaciones son automáticamente empleados de la plataforma.

Ese régimen reconoce, entre otros derechos, libertad de conexión y rechazo de pedidos, explicaciones y posibilidad de réplica frente a bloqueos, y acceso a un seguro de accidentes personales en los términos de la ley. También coloca sobre el prestador obligaciones tributarias y de seguridad social. El Decreto 407/2026 designó autoridades nacionales de aplicación.

Esto regula un vínculo de trabajo independiente; no equivale a obtener una habilitación municipal para transportar pasajeros.

Mi posición es que reconocer una actividad como independiente no alcanza para dar por resuelto el problema de la protección de quien trabaja. Hay que mirar cuánto le queda después del combustible, las comisiones, el mantenimiento y, cuando corresponde, el alquiler del auto. También qué ocurre si se enferma o si una decisión de la plataforma le corta su ingreso.

La posibilidad de conectarse cuando uno quiere sirve poco si para llegar a fin de mes necesita manejar hasta el agotamiento.

Además, pueden existir relaciones distintas de la que une al conductor con la aplicación. Si alguien organiza una flota, fija turnos y dirige el trabajo de otras personas, hay que estudiar ese vínculo y sus pruebas. El nombre del contrato no resuelve por sí solo un posible fraude laboral. Tampoco corresponde prometer que todos los casos tendrán el mismo resultado.

La situación dentro del taxi también merece atención. A fines de septiembre se difundió una presentación del Sindicato Unión Conductores de Taxímetros para regular el alquiler de unidades, formalizar contratos y establecer límites al canon.

El reclamo pone sobre la mesa un problema que suele quedar tapado por la pelea con Uber: tener el vehículo habilitado no garantiza que la persona que lo maneja esté trabajando en condiciones adecuadas. Una eventual regulación municipal del alquiler debe respetar la legislación laboral que corresponda al vínculo real.

En el plano penal, conviene ser claros. Trabajar sin la habilitación exigible puede generar consecuencias contravencionales; eso no convierte automáticamente al conductor en autor de un delito.

Otra cosa son los hechos de violencia. Golpear a una persona, romperle el auto o amenazarla para que deje de trabajar puede configurar lesiones, daños, amenazas o coacciones, según lo ocurrido y las pruebas.

La responsabilidad es individual: no se puede acusar a todo un sector por la conducta de algunos. Ningún reclamo habilita a particulares a reemplazar a la autoridad mediante aprietes o agresiones.

Frente a un hecho de violencia, corresponde denunciar y conservar videos, mensajes, datos de testigos y constancias médicas si hubo lesiones. Y si se cuestiona un operativo municipal, su legalidad debe revisarse por las vías correspondientes, sin confundir una actuación discutible con un delito ya demostrado.

También hay que pensar en el pasajero. El precio importa, pero ante un accidente importa mucho más saber qué cobertura existe y quién responde. La documentación del vehículo, la aptitud del conductor y un canal de reclamo que funcione tienen que formar parte de cualquier solución. Las empresas deben participar de esa discusión y asumir obligaciones verificables.

Yo plantearía una mesa con plazo de trabajo y propuestas públicas, con participación de choferes de taxis y aplicaciones, remiseros, empresas y usuarios. De allí tiene que salir una regulación que establezca condiciones de seguridad, controles con criterios conocidos y una forma razonable de adecuación.

La protección laboral debe tratarse con las autoridades competentes, porque una ordenanza de transporte no puede resolver por sí sola todos esos derechos.

La Plata necesita decidir cómo va a convivir con una actividad que sus vecinos ya utilizan. Defender el trabajo exige ocuparse tanto del taxista que pierde viajes como del conductor de aplicación que sale a buscar un ingreso. Y exigirles a las empresas y al Estado que se hagan cargo de su parte.

La discusión seguirá incompleta mientras toda la presión recaiga sobre quien está al volante.

Fuentes de consulta para edición

Referencias de los antecedentes periodísticos y del marco jurídico de la columna. Consulta realizada el 19 de octubre de 2026.

  1. Antecedentes de marzo de 2020. 0221, 13 de marzo de 2020. Consultar fuente.
  2. Conflicto y tregua de septiembre. 0221, 26 de septiembre de 2026. Consultar fuente.
  3. Incidentes frente a la Municipalidad. El Día, 25 de septiembre de 2026. Consultar fuente.
  4. Debate en el Concejo y propuesta del PRO. 0221, 8 de octubre de 2026. Consultar fuente.
  5. Propuesta de regulación integral. 0221, 25 de mayo de 2026. Consultar fuente.
  6. Propuesta de Juan Pablo Allan. Data Diario, 10 de junio de 2026. Consultar fuente.
  7. Propuesta de suspensión por 180 días. 0221, 24 de junio de 2026. Consultar fuente.
  8. Planteo de remiseros y agencias. 0221, 7 de julio de 2026. Consultar fuente.
  9. Alquileres de taxis y condiciones de trabajo. La Plata YA, 30 de septiembre de 2026. Consultar fuente.
  10. Ordenanza 11.716 y régimen sancionatorio. SIBOM, La Plata, 5 de octubre de 2018; modifica las ordenanzas 9.215 y 6.147. Consultar fuente.
  11. Referencia oficial al régimen de taxis de la Ordenanza 4.455. SIBOM, Ordenanza 12.400, 26 de diciembre de 2022. Consultar fuente.
  12. Procedimientos de faltas municipales. Decreto Ley 8.751/77, artículos 1 y 38 a 47; texto oficial actualizado. Consultar fuente.
  13. Régimen nacional de plataformas. Ley 27.802, título XII, artículos 119 a 128. Consultar fuente.
  14. Ámbito laboral y fraude. Ley de Contrato de Trabajo 20.744, artículos 2, 14 y 21 a 23; texto actualizado. Consultar fuente.
  15. Autoridades nacionales de aplicación. Decreto 407/2026, artículo 3. Consultar fuente.
  16. Encuadres penales. Código Penal, artículos 89 y siguientes, 149 bis y 183. Consultar fuente.
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